Crespo aborda cuestiones de gran interés, como el tipo de cooperación requerida en el destinatario para el cumplimiento íntegro del perdón, o la de si se puede perdonar vicariamente, en nombre de otro. Pero aquella que sobresale entre las condiciones de realización del perdón es la distinción entre la persona del ofensor y las acciones suyas que suscitan repulsa: “Perdonar a alguien es ver ‘con nuevos ojos’ la indestructible plenitud de valor que reside en cada persona.